¿Proteger el Mediterráneo?
¡SI!
Pero....
Ratificad el convenio de Barcelona y sus protocolos
¡YA!

 

El Convenio de Barcelona para la protección del Mediterráneo se firmó en Barcelona en 1976, dando lugar a un conjunto de Protocolos que se han ido firmando hasta la fecha, así como el Plan de Acción del Mediterráneo (PAM) aprobado en Febrero de 1975, que han tenido un bajo grado de cumplimiento. En 1995 se ha producido una modificación sustancial del Convenio, que ahora se titula Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y de la zona costera del Mediterráneo, así como se han cambiado profundamente la mayoría de los Protocolos y se ha aprobado la FASE 11 del PAM que ahora se llama Plan de Acción para la protección del medio marino y el desarrollo sostenible de las zonas costeras del Mediterráneo. Todo esto exige que una vez aprobados por los gobiernos que son Partes Contratantes, juntamente a la Unión Europea, deban ser ratificados por los Parlamentos respectivos para que su entrada en vigor se haga efectiva. Hasta finales de 1998 tan sólo dos estados miembros (Mónaco y Túnez) han ratificado el Convenio modificado y los Protocolos nuevos y modificados. Esto significa que nos encontramos en una situación de bloqueo que exige una urgente ratificación de estos instrumentos, necesarios para la efectiva protección de¡ Mediterráneo y de sus zonas costeras.

MED Forum, la "Red de ONGs del Mediterráneo para la Ecología y el Desarrollo sostenible", que agrupa en estos momentos a más de 80 ONGs de 24 países mediterráneos, quiere denunciar esta situación de paralización de los tratados jurídicos existentes, manifestar la urgente necesidad de que sean presentados por los Gobiernos a los Parlamentos nacionales para su ratificación inmediata y su posterior aplicación, para conseguir mejorar la actual situación de deterioro de¡ mar Mediterráneo y de sus zonas costeras.

 

¿Qué documentos no han sido ratificados?

En estos momentos existen 6 documentos de los 7 existentes que han sido modificados sustancialmente y que precisan la ratificación por parte de los Parlamentos nacionales. Para que entren en vigor deben hacerlo como mínimo 6 Partes Contratantes (20 estados y la Unión Europea). La no ratificación de estos importantes documentos significa que sus contenidos no pueden ser aplicados.

 

En estos momentos están pendientes de ratificación:

 

Convenio de Barcelona. Modificaciones aprobadas en 1995 (hace 3 años)

Protocolo de las Plataformas marínas. Aprobado en 1994 (4 años)

Protocolo de las Zonas Especialmente Protegidas. Aprobado en 1995 (3 años)

Protocolo de Contaminación desde Buques. Modificaciones aprobadas en 1995 (3 años)

Protocolo de contaminación de origen terrestre. Modificaciones aprobadas en 1996 (2 años)

Protocolo de residuos tránsfronterizos. Aprobado en 1997 ( 1 año)

 

 

¿Qué significa que no estén ratificados estos 6 documentos?

Que no pueden ser aplicados los contenidos de¡ Convenio de Barcelona y de los Protocolos que han sido modificados o que no puedan aplicarse los nuevos Protocolos que aún no han entrado en vigor. Esto significa por ejemplo que el ámbito de aplicación del Convenio de Barcelona, que en 1975 se limitaba prácticamente a las aguas marinas del Mediterráneo y que después de la modificación de 1995 incluye la zona costera y las cuencas hidrográficas, siga sin poder afectar a la zona terrestre causante de la mayor parte de los problemas del mar Mediterráneo.

 

¿Cuáles son las medidas más importantes que no se están aplicando al no estar ratificado el Convenio de Barcelona ni sus Protocolos?

Existen medidas aprobadas que pueden significar una gran mejora para la protección del mar Mediterráneo de las que no puede exigirse su cumplimiento porque las diferentes Partes Contratantes (estados ribereños más la Unión Europea) no las han ratificado hasta la fecha.

 

 Cabe destacar en cada uno de los diferentes documentos las medidas siguientes:

Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y de la zona costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona).

Aprobado: Barcelona, Febrero 1976
Entrada en vigor: Febrero 1978
Modificado: Barcelona, Junio 1995
Pendiente de ratificación

La aplicación del Convenio podrá extenderse a las zonas costeras determinadas por cada Parte Contratante (PC) dentro de su propio territorio (art.1.2).

Todo Protocolo al presente Convenio podrá extenderse al ámbito geográfico al que se aplica ese Protocolo particular (art. 1.3).

Las Partes Contratantes tomarán individual o conjuntamente todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de sus Protocolos( ... ) para evitar, reducir, combatir y en la mayor medida de lo posible, eliminar la contaminación en la zona del mar Mediterráneo y para proteger y mejorar el medio marino en esa zona con el fin de contribuir a su desarrollo sostenible (art.4.1).

Con miras a alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible, las PC tendrán plenamente en cuenta las recomendaciones de la Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (CMDS) establecida en el marco del Plan de Acción del Mediterráneo (art.4.2).

Las PC velarán para que sus autoridades competentes faciliten el acceso adecuado del público a la información sobre el estado del medio ambiente en la esfera de aplicación del presente Convenio y de los Protocolos (art.15.1).

Las PC velarán para que se dé al público la posibilidad de participar en los procedimientos de adopción de decisiones (art. 15.2).

 

Protocolo para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o la incineración en el mar (Protocolo sobre vertidos desde buques)

Aprobado: Barcelona, Febrero 1976
Entrada en vigor: Febrero 1978
Modificado: Barcelona, Junio 1995,
Pendiente de ratificación

 

Queda prohibido el vertido de desechos u otras materias, con excepción de:

Materiales de dragado.
Desechos de pesca.
Buques, hasta el 31 de diciembre del año 2000.
Plataformas y otras estructuras (art. 4).

Queda prohibida la incineración en el mar (art. 7).

 

Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (Protocolo ZEP)

Aprobado: Ginebra, Abril 1982
Entrada en vigor: Marzo 1986
Modificado: Barcelona, Junio 1995
Pendiente de ratificación

Cada Parte podrá establecer zonas especialmente protegidas en las zonas marinas y costeras sometidas a su soberanía o jurisdicción (art. 5).

Las Partes establecerán una Iista de zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo" (ZEPIM) (art.8).

Las Partes adoptarán medidas concertadas para velar por la protección y conservación de la flora y fauna enumeradas en los anexos del presente Protocolo, relativos a la Lista de especies en peligro o amenazadas y a la Lista de especies cuya explotación se regula (art. 12.1).

Cada Parte compilará inventarios de:

Las zonas (...) que contengan ecosistemas raros o frágiles.
Las especies de fauna o flora amenazadas o en peligro (art. 1 5).

 

Protocolo para la protección de¡ mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra (Protocolo sobre contaminación de origen terrestre)

Aprobado: Atenas, 1980
Entrada en vigor: Junio 1983
Modificado: Siracusa, Abril 1996
Pendiente de ratificación

 La zona de aplicación de¡ presente Protocolo comprende:

La zona del mar Mediterráneo.
La cuenca hidrológica de la zona del Mar Mediterráneo.
Las aguas salobres y las aguas salinas litorales, incluidas las marismas y las lagunas litorales y las aguas subterráneas (art. 3).

En una reunión de las Partes se adoptarán, por mayoría de dos tercios, los planes de acción y los programas regionales a corto y medio plazo que contengan las medidas y los calendarios relativos a su ejecución previstos

La no ratificación del Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre (Protocolo COT), aprobado en Siracusa en 1996 que tiene en cuenta el Programa de Acción Mundial para la protección de¡ medio marino contra la contaminación causada por actividades terrestres adoptado en Washington en 1995, significa que no podrá aplicarse las medidas contenidas en el Programa de Acción Estratégico para combatir la contaminación causada por actividades terrestres (PAE) aprobado en Túnez en 1997.

De los contenidos del PAE cabe destacar:

 

Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo (Protocolo sobre fondos marinos),

Aprobado: Madrid, Octubre 1994
Pendiente de ratificación

 

Todas las actividades que se realicen en la zona del Protocolo, con inclusión de la construcción en el lugar de instalaciones, estarán sometidas a la autorización escrita previa para la exploración o explotación, expedida por la autoridad competente (a rt. 4. l).

La Parte Contratante prescribirá que toda solicitud de autorización o de renovación estará sometida a la presentación del proyecto por el aspirante a operador a la autoridad competente y que esa solicitud deberá incluir un conjunto de exigencias que se relacionan (art. 5.1).

Las Partes impondrán a los operadores la obligación general de utilizar las mejores técnicas disponibles, ecológicamente eficaces y económicamente adecuadas y respetar las normas ínternacionalmente aceptadas (...) con miras a reducír al mínimo el peligro de contaminación '(art 8).

Las Partes se comprometen a cooperar, lo más pronto posible, en Ia formulación y adopción de procedimientos adecuados para la determinación de la responsabilidad y de las indemnizaciones por daños resultantes (art.,21).

 

Protocolo sobre la prevención de la contaminación de la zona de¡ mar Mediterráneo causada por los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (Protocolo de residuos transfronterizos)

Aprobado: Esmírna, Octubre 1996
Pendiente de ratificación

 

Las Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para reducir al mínimo el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y, a ser posible, eliminar ese movimiento en el Mediterráneo. Para alcanzar esta meta, las Partes tendrán derecho a prohibir, individual o colectivamente, la importación de desechos peligrosos (art. 5.3).

( ... ) todas las Partes adoptarán las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole adecuadas dentro de la zona sometida a su jurisdicción para prohibir la exportación y tránsito de desechos peligrosos a los países en desarrollo, y las Partes que no son Estados miembros de la Comunidad Europea prohibirán toda importación o tránsito de desechos peligrosos (art. 5.4).

Las Partes presentarán informes anuales a la Organización sobre los desechos peligrosos que han generado y transferido dentro de la zona del Protocolo (art. 8,2).

Cada Parte promulgará una legislación nacional apropiada para evitar y sancionar el tráfico ilícito, con inclusión de la imposición de sanciones penales a todas las personas que participen en esas actividades ilegales.

 

Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales (Protocolo sobre emergencias)

Aprobado: Barcelona, Febrero 1976
Entrada en vigor: Febrero 1978
Único protocolo en estos momentos en vigor.

 

 ¿Qué va a hacer MED Forum, la "Red de ONGs del Mediterráneo para la Ecología y el Desarrollo sostenible" para conseguir la ratificaGión del Convenio de Barcelona y sus Protocolos?

Vamos a iniciar una campaña dirigida a todas las Partes Contratantes (estados miembros) del Convenio de Barcelona exigiendo su urgente ratificación. Nos vamos a dirigir a todos los Gobiernos y a los-Parlamentos respectivos para denunciar esta situación, así como iniciar una campaña de información al público para que exija la inmediata ratificación y su posterior aplicación del Convenio, de Barcelona y de sus Protocolos para conseguir mejorar la situación en la cuenca mediterránea.