3. EL CONVENIO DE BARCELONA Y
EL PLAN DE ACCIÓN DEL MEDITERRANEO (PAM)
3.1. Convenio de
Barcelona para la protección del Medio Marino y de la Zona
Costera del Mediterráneo
3.2. Los Protocolos del
Convenio de Barcelona
3.3. El Plan de Acción del
Mediterráneo (PAM) para la protección del Medio Marino y el
desarrollo sostenible de las Zonas Costeras del Mediterráneo
3.4. La Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible
(CMDS)
3.1. Convenio de Barcelona para la
protección del Medio Marino y de la Zona Costera del
Mediterráneo
Tras la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente Humano (CNUMHA o UNCHE: United Nations
Conference on Human Environment) en Estocolmo (Suecia) en junio
de 1972, se convocó una Reunión Intergubernamental en Barcelona
(España) del 28 de enero al 4 de febrero de 1975. A ella
asistieron 16 Estados y la Unión Europea y aprobaron un «Plan
de Acción para la protección y el desarrollo del mar
Mediterráneo» y solicitaron la preparación de los textos para
un convenio marco y dos protocolos. Un año más tarde se
convocó una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados
ribereños del 2 al 16 de febrero de 1976 y se volvió a celebrar
en Barcelona donde se aprobó el «Convenio para la protección
del mar Mediterráneo contra la contaminación» Convenio
de Barcelona y dos protocolos que fueron firmados por 14
Estados y la Unión Europea.
En junio de 1995, 20 años después, se volvían a reunir en Barcelona las Partes Contratantes del Convenio para revisar su aplicación y modificar algunos de sus artículos, así como para aprobar la fase II del Plan de Acción del Mediterráneo (PAM) y un nuevo protocolo, y crear la Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (CMDS).
El Convenio de Barcelona es de aplicación en la «Zona del mar Mediterráneo» que comprende: «las aguas marítimas del Mediterráneo propiamente dicho, con sus golfos y mares tributarios, limitada al oeste por el estrecho de Gibraltar y al este por el estrecho de Dardanelos. ( ) La aplicación del Convenio podrá extenderse a las zonas costeras determinadas por cada Parte Contratante (PC) dentro de su propio territorio». El depositario del Convenio y los Protocolos es España y la sede se encuentra en Atenas (Grecia).
Objetivos:
- Evitar, reducir, combatir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación en la Zona del mar Mediterráneo.
- Alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible, teniendo plenamente en cuenta las recomendaciones de la CMDS.
- Proteger el medio ambiente y contribuir al desarrollo sostenible:
. Aplicando el principio de cautela y el de quien contamina paga.
. Realizando evaluaciones del impacto ambiental (EIA).
. Promoviendo la cooperación de los estados en los procedimientos EIA.
- Promover la gestión integrada de las zonas costeras, teniendo en cuenta la protección de zonas de interés ecológico o paisajístico y la utilización racional de los recursos naturales. Aplicar el Convenio y los Protocolos:
. Adoptando programas y medidas que fijen plazos para su terminación.
. Utilizando las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales.
- Formular y adoptar Protocolos en los que se prescriban medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación del Convenio.
- Promover en los órganos internacionales que consideren competentes las medidas relativas a la aplicación de programas de desarrollo sostenible y la protección, conservación y rehabilitación del medio ambiente y de los recursos naturales de la Zona del mar Mediterráneo.
Compromisos: En concreto la Partes Contratantes se comprometen a tomar medidas:
- contra la contaminación causada por vertidos efectuados desde buques y aeronaves o incineración en el mar,
- contra la contaminación causada por descargas desde buques,
- contra la contaminación causada por la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo,
- contra la contaminación de origen terrestre,
- para cooperar en casos de contaminación resultante de situaciones de emergencia,
- para la conservación de la diversidad biológica,
- contra la contaminación resultante de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y de su eliminación,
- para la vigilancia de la contaminación,
- para la cooperación científica y tecnológica,
- para aplicar la legislación ambiental y
- para facilitar el acceso a la información y la participación al público.
Miembros: Todos los países ribereños y la Unión Europea. Puede asistir como observador cualquier organización gubernamental internacional o cualquier organización no gubernamental cuya actividad guarde relación con el Convenio.
Entrada en vigor: El Convenio entró en vigor el 12 de febrero de 1978, pero las enmiendas de 1995 aún no han entrado en vigor porque, a junio de 1998, tan sólo un estado las ha ratificado y son necesarias como mínimo 6 ratificaciones.
3.2. Los Protocolos del Convenio de Barcelona
a) Protocolo para la prevención y eliminación de la contaminación del mar Mediterráneo causada por el vertido desde buques y aeronaves o incineración en el mar (Protocolo de inmersión). Realizado en Barcelona el 16 de febrero de 1976. Entrada en vigor el 12 de febrero de 1978. Enmiendas: Barcelona, junio de 1995, que a junio de 1998 aún no han entrado en vigor.
b) Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales (Protocolo de emergencias). Realizado en Barcelona el 16 de febrero de 1976. Entrada en vigor el 12 de febrero de 1978.
c) Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra. Realizado en Atenas el 17 de mayo de 1980. Entrada en vigor: 17 de junio de 1983. Enmiendas: Siracusa, 7 de marzo 1996, que a junio de 1998 aún no han entrado en vigor.
d) Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (Protocolo ZEP). Realizado en Ginebra el 3 de abril de 1982. Entrada en vigor el 23 de marzo de 1986. Nuevo redactado: Barcelona, junio de 1995, que a junio de 1998 aún no ha entrado en vigor.
e) Protocolo para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo. Realizado en Madrid el 14 de octubre de 1994, pero, que a junio de 1998, aún no ha entrado en vigor.
f) Protocolo sobre la prevención de la contaminación del medio ambiente por los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y sobre su eliminación. Realizado en Esmirna el 1 de octubre de 1996, pero, que a junio de 1998, aún no ha entrado en vigor.
Conclusión: El Convenio de Barcelona y sus Protocolos son un buen instrumento jurídico y de cooperación ambiental intergubernamental que ha integrado a otros sectores sociales y económicos mediterráneos en sus actividades. El principal problema es la falta de voluntad política de sus miembros en aplicar un conjunto de medidas que podrían significar una mejora considerable para la región. En estos momentos, junio de 1998, las importantes incorporaciones realizadas al Convenio en 1995 y 5 de sus 6 protocolos no están en vigor porque tan sólo Mónaco los ha ratificado.
3.3. El Plan de Acción del
Mediterráneo (PAM) para la protección del Medio Marino y el
desarrollo sostenible de las Zonas Costeras del Mediterráneo
El PAM en su primera Fase fue adoptado en Barcelona el 4 de
febrero de 1975 por 16 Estados de los 18 que entonces formaban la
cuenca mediterránea y la UE. La Fase II del PAM fue aprobada en
Barcelona en junio de 1995. El PAM depende del Programa de las
Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la sede de la
Unidad de Coordinación está en Atenas (Grecia).
Objetivos:
- Garantizar una gestión sostenible de los recursos naturales marinos y terrestres e integrar el medio ambiente en el desarrollo social y económico y en las políticas sobre ordenación del territorio.
- Proteger el medio marino y las zonas costeras mediante la prevención de la contaminación y la reducción y, en la medida de lo posible, la eliminación de los aportes contaminantes, sean crónicos o accidentales.
- Proteger la naturaleza y proteger y realzar los lugares y paisajes de valor ecológico o cultural.
- Reforzar la solidaridad entre los Estados ribereños mediterráneos en la gestión de su patrimonio común y de sus recursos en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
- Contribuir a mejorar la calidad de vida.
Aspectos fundamentales del PAM:
1. El desarrollo sostenible en el Mediterráneo:
- Integración del medio ambiente y el desarrollo.
- Conservación de la naturaleza, el paisaje y el patrimonio histórico-cultural.
- Evaluación, prevención y eliminación de la contaminación marina.
- Información y participación.
2. Fortalecimiento del marco legal.
3. Disposiciones institucionales y financieras.
Componentes de gestión: El PAM dispone de la Unidad de Coordinación (UC) radicada en Atenas dependiente del PNUMA. Para ayudar a la UC se dispone de los Centros de Acción Regional (CAR) situados en diferentes países que permiten desarrollar diferentes programas:
- CAR-PB (Plan Azul). Sophia-Antípolis (Francia).
- CAR-PAP (Programa de Acciones Prioritarias). Split (Croacia).
- CAR-ZEP (Zonas Especialmente Protegidas). Túnez (Túnez).
- CAR-REMPEC (Emergencia contra la contaminación marina-OMI). Malta.
- CAR-TL (Teledetección). Palermo (Italia).
- CAR-PL (Producción Limpia). Barcelona (España).
Programas:
a) MEDPOL (Programa coordinado de investigación y vigilancia de la contaminación del Mediterráneo). Se ha desarrollado en tres fases, y ahora se encuentra en la Fase III. Entre otros tiene los siguientes objetivos: evaluar las fuentes de contaminación, elaborar y aplicar planes de acción contra la contaminación marina, evaluar el estado del medio ambiente, formular planes de acción de prevención y de lucha contra la contaminación y vigilar la aplicación de los planes, programas y medidas adoptadas.
b) Programa de Acciones Prioritarias. Orientado hacia las acciones prácticas para la protección del Mediterráneo y para el aumento de las capacidades nacionales y locales en la aplicación de la planificación integrada y gestión de las zonas costeras. Está muy vinculado al Programa de ordenación de la zona costera (POZOC). Ambos depende del CAR-PAP.
c) El Plan Azul y el Observatorio Mediterráneo para el desarrollo sostenible. Dos programas de prospección, observación y evaluación del medio ambiente en el Mediterráneo.
d) Sectores de Acciones Prioritarias relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible. En la XI reunión de Barcelona de 1995 se aprobó este programa de Acciones Prioritarias para el próximo decenio (1995-2005) dividido en 12 apartados: 1) integración del medio ambiente y el desarrollo, 2) gestión integrada de los recursos naturales, 3) gestión integrada de las zonas costeras, 4) gestión de los residuos, 5) agricultura, 6) industria y energía, 7) transporte, 8) turismo, 9) desarrollo urbano y medio ambiente, 10) información, 11) evaluación y prevención de la contaminación marina, y 12) conservación de la naturaleza, el paisaje y el patrimonio histórico-cultural. Este Programa de Acciones Prioritarias era la continuación de la incumplida Declaración de Génova aprobada en la IV Reunión de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona en 1985 en la que se marcaron diez objetivos realmente importantes que, doce años después, están totalmente incumplidos. Podríamos destacar:
- Establecimiento de estaciones de recepción de los buques en los puertos.
- Tratamiento de aguas residuales en ciudades de más de 100.000 h. y vertederos de residuos en las de más de 10.000 h.
- Protección de las especies marinas amenazadas (foca monje y tortuga mediterránea).
- Protección de 100 lugares costeros históricos de interés común.
- Protección de un mínimo de 50 nuevas reservas marinas o costeras.
Postura de las ONG respecto al Convenio de Barcelona y el PAM:
1. Exigimos la ratificación del Convenio modificado en 1995, así como los nuevos Protocolos, por parte de las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona y su inmediata entrada en vigor para conseguir una efectiva protección del Mediterráneo.
2. Pedimos a los Gobiernos mayor voluntad política para aplicar en sus países las medidas que ellos han aceptado al firmar el Convenio y los diferentes Protocolos.
3. Demandamos de la Unión Europea, y más concretamente de su Política Euromediterránea, un apoyo decidido al PAM.
4. Solicitamos del PAM un mayor apoyo a las actividades de las ONG, especialmente a la tarea de las redes de ONG internacionales como MED Forum, incluyendo partidas presupuestarias para este fin.
3.4. La Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (CMDS)
Después de la Conferencia Ministerial de Túnez (noviembre de 1994) y del apoyo recibido en la IX Reunión de Barcelona de junio de 1995, se dio apoyo a la llamada Agenda MED 21, documento que pretende desarrollar los acuerdos de la Agenda 21 de la Conferencia de Río de 1992 adaptada al Mediterráneo, aunque carece de concreciones y no establece un calendario de cumplimiento. Lo más importante es que se acordó crear una Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (CMDS), como organismo vinculado al PAM pero con amplio margen de autonomía. La originalidad de este organismo radica en que todos sus miembros están situados al mismo nivel y sobre todo en que está compuesto por los representantes de los Estados, de las ONG, de las administraciones locales y de las entidades socioeconómicas.
En la reunión de Montpellier (1996) se adoptó el reglamento de funcionamiento y en diciembre de 1996 se celebró la primera reunión de la CMDS en Rabat (Marruecos). La composición inicial de la CMDS es de: 21 miembros gubernamentales, 5 ONG, 5 administraciones locales y 5 entidades socioeconómicas. En la composición del primer Comité Ejecutivo de la CMDS entró una ONG a ocupar el puesto de Relator, que correspondió a EcoMediterrània, miembro de MED Forum. Las otras ONG iniciales fueron WWF, MIO, APNEK y FIS.
En la primera reunión se fijaron los temas prioritarios para 1997: la demanda de agua y la gestión integrada de los zonas costeras dos temas que habían sido fijados como prioritarios en el IV Forum Ambiental del Mediterráneo celebrado un día antes de que se iniciara la primera reunión de la CMDS. Se acordaron otros temas prioritarios a medio plazo, siendo los principales: turismo sostenible, información, participación y educación ambiental, indicadores de sostenibilidad.
En el primer año de funcionamiento podemos decir que se han cumplido en parte las expectativas. Se han elaborado propuestas sobre los dos temas prioritarios, si bien los gobiernos han sido muy reticentes a las propuestas que venían de la sociedad civil, especialmente de las ONG. Han rechazado avanzar en la elaboración de un Protocolo sobre la gestión integrada del litoral o en la constitución de un Fondo para la Protección del Litoral, como fue solicitado durante la IX Reunión de las Partes Contratantes.
La coordinación de la CMDS corresponde al PAM y la sede se encuentra en Atenas.
Postura de las ONG:
1. Es necesario una participación más activa de las ONG en los trabajos de la CMDS, realizando propuestas concretas para que sean incorporadas en las resoluciones a adoptar por las Partes Contratantes del Convenio de Barcelona.
2. Se han de establecer canales más claros que permitan una mayor información y participación de las ONG que no son miembros directos de la CMDS.
3. La Unidad de Coordinación debe dar más apoyo a las ONG para que puedan asumir responsabilidades de Jefes de Tarea Task Manager y organizar los trabajos de los grupos.
4. La CMDS ha de asumir tareas de estudio y análisis de la aplicación de la Agenda MED 21 por parte de las Partes Contratantes.